El fallo de la Corte reafirmó la validez del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), asegurando que aproximadamente el 85% de las exportaciones mEl fallo de la Corte reafirmó la validez del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), asegurando que aproximadamente el 85% de las exportaciones m

México y la complejidad del comercio internacional

2026/02/26 17:06
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El arribo de Trump al poder significó un cambio fundamental en la política comercial de Estados Unidos. Washington pasó de ser el poder que garantizaba el libre comercio mundial a ser uno de sus críticos y, por consiguiente, a convertirse en uno de los principales impulsores del proteccionismo.

Aunque Trump pudo poner en práctica su política comercial basada en la imposición unilateral de aranceles, la Suprema Corte de Estados Unidos dictaminó el 20 de febrero pasado que los aranceles generales impuestos por Donald Trump (que incluyeron un 25% a México desde marzo de 2025) eran ilegales al exceder la autoridad presidencial bajo la ley de emergencias (IEEPA). Sin embargo, la estructura arancelaria sigue siendo volátil y compleja tras la rápida respuesta del Ejecutivo estadounidense a la decisión del principal Tribunal de su país.

En lo que respecta a los efectos de la decisión de la Suprema Corte estadounidense en lo que respecta a la relación comercial bilateral con México, la situación es algo compleja. Por un lado, se eliminó el arancel general del 25% aplicado a la mayoría de los productos mexicanos, así como gravámenes específicos por temas de fentanilo/inmigración anunciados en 2025.

Cómo reacción al fallo de la Corte, la administración Trump, anunció un nuevo arancel global, inicialmente del 10% y que posteriormente, basado en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, elevó la tasa al 15%, que es el máximo permitido por dicha legislación sin aprobación del Congreso. Este arancel se aplicará a México.

Ahora bien, hay aranceles que están ligados a la situación bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En este sentido, los productos mexicanos que cumplen estrictamente con las reglas de origen del T-MEC mantienen su exención de aranceles generales.

En lo que se refiere a los productos no asociados al T-MEC, los que no cumplan con los requisitos de origen (non-compliant) podrían seguir enfrentando aranceles, aunque el escenario general ha pasado de un castigo directo del 25-30% a un arancel general más bajo del 15%. Hay que recordar que se mantiene el “Non Stacking”, o sea la regla de no acumulación de aranceles, estipulada en la Sección 232 y aranceles IEEPA (ahora Sección 122).

Hay, sin embargo, una desventaja para México en todo esto. Bajo el esquema anterior de IEEPA, países como Vietnam o Brasil enfrentaban barreras mucho más drásticas (20% y 50% respectivamente). Al normalizarse o reducirse estos aranceles para el resto del mundo, la brecha de beneficio que México mantenía se comprimió, haciendo que otros países vuelvan a ser competitivos frente a la oferta mexicana.

A pesar de esto, se puede concluir que el fallo reafirmó la validez del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), asegurando que aproximadamente el 85% de las exportaciones mexicanas hacia nuestro vecino del norte permanezcan libres de aranceles.

De todo esto se deriva que, a pesar del nuevo arancel del 15% aplicado a casi todas las importaciones, México mantiene una ventaja relativa frente a otros socios comerciales al estar protegido parcialmente por el T-MEC, lo que fortalece el comercio norteamericano en comparación con otras regiones.

Aunque todo esto parece ser beneficio para México, el gobierno haría bien, en conjunto con el sector empresarial y de los trabajadores, en monitorear de cerca los cambios vertiginosos de la esfera comercial internacional.

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