El capítulo impositivo de la Reforma Laboral sancionada por el Senado de la Nación contempla la eliminación del Impuesto Interno a los automotores, una medida necesaria aunque insuficiente para aliviar la exorbitante carga fiscal que recae sobre los mismos.
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo Nacional a principios de 2025 suspendió hasta el 30/06/27 el impuesto interno aplicable a lo que se denominó el primer tramo (alícuota del 20%) y redujo asimismo al 18% la alícuota del 35% que recaía sobre el denominado segundo tramo.
La ahora eliminación del tributo no sólo impactará en el precio de los autos de alta gama, sino que provocará un reacomodamiento de precios general hacia abajo, porque si un auto de mejor calidad baja su precio, obliga a los que quedan cerca en esos montos a readecuarse. Además debería reducir el valor de las patentes y seguros.
Ahora bien, la medida expone también la distorsión estructural del sistema impositivo al respecto, con una carga tributaria cercana al 50% del valor de venta. Su efecto será limitado si provincias y municipios no revisan su propio peso fiscal.
La combinación de impuestos nacionales, provinciales y municipales afectan tanto la adquisición como el mantenimiento y uso de los automotores.
Entre los impuestos nacionales que pagan los autos producidos en la Argentina se destacan:
-IVA: aplica a la compra de vehículos nuevos con una alícuota del 21% y una incidencia del 17,35%.
-Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: grava los débitos en cuenta y los créditos -al 0,6 % cada transacción-. La incidencia estimada en la sumatoria de etapas del proceso productivo y de comercialización asciende al 2,8%.
-Impuesto a las Ganancias: grava la utilidad neta de la actividad, cuya alícuota general es del 35%; la incidencia estimada sobre el precio antes de impuestos representa el 4,5%.
-Contribuciones patronales y ART: la incidencia del componente de Seguridad Social representa un 8,2% del precio de venta antes de impuestos.
-Impuesto a las participaciones societarias: se trata del impuesto patrimonial sobre el capital en cabeza de los accionistas, la incidencia en el precio de venta antes de impuesto se estima en un 0,36%.
-Aranceles de importación: la incidencia estimada representa un 6,37% del precio de venta antes del impuesto.
Entre los impuestos provinciales se destacan:
-Ingresos Brutos: es el peor impuesto del sistema tributario argentino, con efecto acumulativo en cascada; se aplica en cada etapa del proceso económico, con traslación plena y repotenciación en el precio. La incidencia estimada del impuesto en el precio de venta antes de impuesto representa un 5,54%.
-Impuesto de Sellos: es un impuesto instrumental, arcaico, que ya no debería existir y que en la Argentina aún sigue vigente. Su incidencia representa un 2,60%.
En lo que refiere a tributos municipales:
En la mayoría de las jurisdicciones se cobra una tasa sobre venta del vehículo que produce una “triple” imposición sobre el mismo bien (IVA, Ingresos Brutos, Tasa Municipal). La incidencia estimada asciende al 2,08% del precio de venta.
La descripción precedente demuestra que en la Argentina, la propiedad y tenencia de automotores está gravada con una de las cargas fiscales más altas del mundo. Y, que en la venta de autos, el Estado es el “socio” principal de la actividad.
La excesiva carga fiscal existente en nuestro país afecta la competitividad regional y dificulta la renovación del parque automotor, que denota una antigüedad preocupante.
La aplicación de derechos de exportación sobre los automóviles producidos en la Argentina introduce un costo adicional que afecta directamente la competitividad internacional de la industria. Este gravamen tiene una alícuota nominal cercana al 4,5% del valor exportado. Al trasladarse al precio de exportación, el impuesto encarece los autos argentinos frente a competidores de otros países. Ninguno aplica tributos similares a las ventas externas de manufacturas.
En un mercado global altamente competitivo y con márgenes ajustados, esta carga fiscal reduce la capacidad de las terminales locales para ganar mercados, desalienta la producción destinada a la exportación y penaliza especialmente a los modelos con mayor contenido nacional, justamente aquellos que generan más valor agregado local.
A la incidencia directa de los derechos de exportación se suma otro factor que también deteriora la competitividad externa de la industria automotriz argentina: la existencia de impuestos que no se recuperan plenamente en la cadena productiva. En la medida en que tributos como ciertos impuestos provinciales y tasas municipales, o incluso saldos técnicos que no se reintegran oportunamente, quedan incorporados en el costo de los insumos y de los procesos productivos, el país termina exportando bienes con carga tributaria implícita. Esto genera un fenómeno contrario al principio de neutralidad fiscal en el comercio internacional, según el cual los impuestos deben gravar el consumo interno y no las exportaciones.
Como consecuencia, los vehículos producidos en Argentina llegan a los mercados externos con costos fiscales irrecuperables, lo que incrementa su precio relativo frente a competidores internacionales cuyos sistemas tributarios permiten la devolución plena de los impuestos indirectos, afectando así la competitividad de las exportaciones industriales.
La eliminación del Impuesto País a fines de 2024, la suspensión y reducción del Impuesto Interno a los Automotores durante 2025, y la reciente eliminación del mismo, resultan acertadas y contribuyen a reducir la exorbitante carga fiscal.
No obstante, es necesario atender las distorsiones estructurales que presenta el sistema impositivo argentino y conjugar esfuerzos en el mismo sentido por parte de los distintos niveles de gobierno. El Estado Nacional ha dado los primeros pasos. Es imprescindible que provincias y municipios revisen también su propio peso fiscal.
Cabe por último señalar que la eliminación del Impuesto Interno a los autos aplicará a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley N° 27.802, con lo cual esta eliminación se producirá a partir del 1° de Abril del año en curso.

