En los casos en que una persona muere y hay una herencia de por medio es preciso realizar una serie de trámites y conocer en detalle cómo se procede bajo la legislación de la Ley de Sucesiones. En este punto es importante saber qué pasa con una propiedad si no hay herederos.
La legislación sobre herencias y sucesiones indica la línea de herederos de un bien, de acuerdo al tipo de parentesco, y lo que ocurre cuando no hay un testamento por escrito o no se encuentran herederos.
En los casos en que no se encuentran herederos para una propiedad, es claro en cuanto a cómo se procede. “A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados”, señala la Ley de Sucesiones.
A continuación figura el listado de personas con prioridad para heredar cuando no hay testamento, de acuerdo a la información que aparece en la Ley de Sucesiones.
Los herederos legítimos son:
A falta de herederos los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
En los casos en que no se dejó un testamento se recurre al denominado proceso sucesorio, que se caracteriza por la realización de un inventario de la herencia y una valuación de los bienes; el nombramiento de una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial; el pago de las deudas y legados del causante; la presentación de la cuenta definitiva y el dictado de la declaratoria de herederos.
La Ley de Sucesiones contempla otros motivos por los cuales no se considere a una persona heredera por lo que se conoce como “causales de indignidad”. Una persona puede ser declarada indigna de suceder si incurre en alguna de las siguientes conductas:
En todos estos casos, la exclusión por indignidad debe ser demandada judicialmente por otros herederos o legatarios después de abierta la sucesión.

