La Oficina del Ombudsman desestimó el martes tanto las denuncias penales como administrativas contra el Secretario Ejecutivo Ralph G. Recto y el jefe del Seguro de Salud de Filipinas (PhilHealth), alegando pruebas insuficientes para fundamentar los cargos.
En una resolución consolidada de 40 páginas, el Ombudsman desestimó las denuncias penales contra el Sr. Recto y el presidente y director ejecutivo (CEO) de PhilHealth, Emmanuel Rufino Ledesma Jr., por falta de evidencia prima facie que estableciera una certeza razonable de condena.
Los casos surgieron de alegaciones de malversación técnica, violaciones de la Sección 3 de la Ley de la República No. 3019, y saqueo en relación con la transferencia de los fondos de reserva de PhilHealth bajo la Ley de Apropiaciones Generales (GAA) de 2024.
El fallo señaló: "[Los] actos de los demandados no constituyen el delito de saqueo según lo define la ley. Por el contrario, el Secretario del DOF Recto fue elogiado, en Pimentel, por su compromiso de devolver los 60 mil millones de pesos a PhilHealth."
"Por lo tanto, la devolución de los 60 mil millones de pesos a PhilHealth va en contra de la alegación de que los demandados aprovecharon sus cargos para enriquecimiento personal", añadió.
El Ombudsman indicó que la transferencia de fondos se realizó en cumplimiento de una directiva del Congreso bajo la Ley de Apropiaciones Generales (GAA) de 2024.
Añadió que la medida contó con el respaldo de opiniones jurídicas y consultas con los organismos de supervisión pertinentes, incluida la Oficina del Asesor Jurídico del Gobierno, la Comisión de Auditoría (COA) y la Comisión de Gobernanza para las GOCCs.
El Ombudsman también desestimó la denuncia administrativa por mala conducta grave, al no encontrar evidencia suficiente de mala fe, motivo corrupto, parcialidad manifiesta o intención ilícita por parte de los demandados.
"En el aspecto administrativo de la denuncia, los elementos de corrupción, clara intención de violar la ley o incumplimiento flagrante y evidente del deber no son manifiestos en el presente caso. A falta de pruebas en contrario, prevalecerá la presunción de que los demandados desempeñaron sus funciones con regularidad", señaló la resolución. — Edg Adrian A. Eva

