Con el inicio de un nuevo año, muchas se preguntan cómo es el calendario de feriados 2026. Conocer los fines de semana largos y días no laborables permite anticipar cuándo hacer alguna escapada en el año.
Se pueden conocer las fechas de los feriados de 2026 a partir de la ley 27.399, conocida como “Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana”. Esta incluye un listado con todos los feriados nacionales, tanto inamovibles y trasladables.
En tanto, la normativa ya mencionada indica que el Poder Ejecutivo puede mover feriados trasladables y establecer hasta tres “días puente” para crear fines de semana extendidos con fines turísticos. Es por ello que se determinaron los días no laborables para 2026.
En ese sentido, el pasado viernes 26 de diciembre el Gobierno dispuso la incorporación de tres días no laborables con fines turísticos en el calendario oficial de 2026. La medida se estableció a través de la resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial con la firma del Jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Se establecieron como días no laborables el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre del próximo año, con el objetivo de fomentar el turismo interno al ofrecer diferentes instancias del año para tener un período extendido de descanso.
De todos modos, aún queda ver si se corre algún feriado el próximo año. Para ello la administración de Javier Milei puede aplicar el nuevo criterio en los feriados trasladables que caen en sábado o domingo: desde este año se pueden mover al viernes o lunes inmediato para garantizar el descanso. Esta corrección a la ley 27.399 podría modificar significativamente la configuración final del calendario 2026.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.