Una norma del Tesoro aplica un impuesto especial a receptores de donaciones de expatriados cubiertos, en un contexto de renuncias récord a la ciudadanía.Una norma del Tesoro aplica un impuesto especial a receptores de donaciones de expatriados cubiertos, en un contexto de renuncias récord a la ciudadanía.

Renuncias a la ciudadanía de Estados Unidos reactivan impuesto a herencias

2026/01/28 08:02

El aumento sostenido de renuncias a la ciudadanía estadounidense vuelve a poner en foco un impuesto poco conocido que puede afectar directamente a quienes reciben donaciones o herencias. Tras casi dos décadas, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos aprobó el año pasado una norma que establece que determinadas personas que renuncian a su ciudadanía o a su residencia permanente y realizan donaciones a contribuyentes estadounidenses pueden generar una obligación fiscal para el destinatario.

La medida introduce la aplicación del llamado impuesto de la Sección 2801, que se diferencia del régimen habitual de donaciones. Mientras que, en general, el impuesto recae sobre quien dona, en este caso la carga impositiva se traslada al receptor del dinero o de los bienes, salvo excepciones específicas.

Según la normativa, las donaciones que superen la exclusión anual de $19.000 dólares quedan sujetas a la tasa máxima del impuesto sobre donaciones o sucesiones, actualmente fijada en el 40 %. No obstante, ciertos créditos por impuestos pagados en el extranjero, como los impuestos sucesorios abonados tras el fallecimiento del donante, pueden reducir el monto final adeudado.

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¿En qué consiste el impuesto de la Sección 2801?

Este impuesto especial se aplica cuando un ciudadano estadounidense o residente recibe una donación o herencia de un expatriado cubierto. A diferencia de las reglas tradicionales, la obligación fiscal no recae sobre quien entrega el patrimonio, sino sobre quien lo recibe.

Quedan exceptuados de este gravamen los cónyuges y determinadas organizaciones benéficas, siempre que cumplan con los requisitos para otras deducciones previstas en la ley tributaria. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) precisó que el impuesto se aplica a ciudadanos, residentes, fideicomisos nacionales y ciertos fideicomisos extranjeros que optan por ser tratados como nacionales.

El contador público certificado Richard Pon, con sede en San Francisco, explicó que el alcance del impuesto puede resultar significativo, ya que una persona estadounidense podría pagar impuestos sucesorios en Estados Unidos por un patrimonio ubicado íntegramente en el extranjero.

¿Quién es considerado un expatriado cubierto?

La aplicación del impuesto depende del estatus fiscal del donante. Se considera expatriado cubierto a quien haya renunciado a la ciudadanía estadounidense o a la tarjeta verde después del 16 de junio de 2008 y cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • Haber tenido una obligación tributaria neta anual promedio superior a $206.000 dólares durante los cinco años fiscales previos a la expatriación.
  • Poseer un patrimonio neto de al menos 2 millones de dólares al momento de renunciar.
  • No certificar, mediante el Formulario 8854, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales federales de los cinco años anteriores.

¿Por qué aumentan las renuncias a la ciudadanía estadounidense?

Las cifras muestran un crecimiento sostenido. Las renuncias alcanzaron un récord de 6.705 casos en 2020, frente a un promedio de entre 200 y 400 antes de 2009, según la firma Boundless. En 2024, un total de 4.819 estadounidenses renunciaron a su ciudadanía, un 48 % más que en 2023, de acuerdo con Bambridge Accountants New York.

La tendencia se intensificó en los tres meses previos a las elecciones presidenciales de noviembre de 2024, período en el que se registraron 2.123 expatriaciones, la cifra más alta reportada en cuatro años y medio. Este contexto ha vuelto a situar al impuesto de la Sección 2801 como un elemento relevante en la planificación patrimonial de familias con vínculos internacionales.

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